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Rosario Sarai Martínez López, abogada penalista en Oaxaca y en todo México

Servicios jurídicos

Defensa penal particular, con estrategia desde el primer día.

Representación en el proceso penal y consulta estratégica, en asuntos del fuero común y federal. La defensa penal es el servicio principal; también represento a víctimas.

Áreas de práctica

Defensa y representaciónen el fuero común y federal.

Para personas investigadas o detenidas y para víctimas, en todas las etapas del proceso. Atención jurídica en todo México, mediante consultas a distancia y atención presencial cuando el procedimiento lo requiera.

No escriba nombres ni datos de su asunto: la búsqueda se hace en su dispositivo y no se envía ni se guarda.

  • Otro

Fachadas de edificios de cristal vistas desde abajo
  • Servicio principal

    Defensa penal

    Defensa penal particular para personas investigadas, citadas o detenidas, en asuntos del fuero común y federal, desde el primer contacto con la autoridad hasta la sentencia y su ejecución. La estrategia depende de los hechos, de los antecedentes procesales y de la información disponible en cada caso.

    • Fuero común y federal
    • Detenciones y citaciones
    • Audiencias
    • Recursos y ejecución penal

    La defensa comienza desde el primer contacto con la autoridad: una detención, una citación para comparecer o el aviso de que existe una investigación. Lo que se hace en esas primeras horas influye en todo el proceso.

    Mi experiencia en el Ministerio Público me permite revisar cómo se construyó la acusación: qué datos de prueba la sostienen, qué le falta y si la autoridad respetó el procedimiento y los derechos de la persona.

    Atiendo asuntos del fuero común y del fuero federal. Unos delitos los investiga la fiscalía del estado y otros la Fiscalía General de la República (FGR), según la ley y los hechos de cada caso. La consulta puede hacerse a distancia; en audiencia comparezco de forma presencial cuando el procedimiento lo requiere.

    No hay dos casos iguales: la estrategia se define después de conocer los hechos, los antecedentes procesales y la información disponible, sin prometer resultados.

    Qué incluye

    • Detenciones y control de legalidad de la detención
    • Citaciones y comparecencias ante el Ministerio Público
    • Audiencia inicial y vinculación a proceso
    • Medidas cautelares y prisión preventiva
    • Etapa intermedia y juicio oral
    • Recursos, amparos y ejecución penal
    • Salidas alternas: acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso

    Cuándo acudir

    • Detuvieron a un familiar o está ante el Ministerio Público
    • Recibió una citación de la Fiscalía
    • Sabe que existe una investigación o una orden de aprehensión en su contra
    • Tiene una audiencia próxima
  • Amparo, apelación y medios de impugnación

    Impugnación de resoluciones penales en procesos del fuero común y federal. Los recursos ordinarios y el juicio de amparo son vías distintas: se analiza cuál procede según el acto, la resolución y los plazos aplicables.

    • Fuero común y federal
    • Revocación y apelación
    • Amparo indirecto y directo
    • Plazos breves

    No todas las resoluciones se impugnan por la misma vía. Antes de actuar se revisa qué se resolvió, quién lo resolvió, en qué etapa está el proceso y cuánto tiempo queda para impugnar.

    Medios ordinarios de impugnación

    Se presentan dentro del mismo proceso penal, ante el tribunal que corresponde según el fuero: la revocación y la apelación. La apelación procede solo contra las resoluciones que la ley señala, como ciertos autos del juez de control y la sentencia.

    Juicio de amparo

    Es un juicio distinto, que resuelven los tribunales federales, contra actos de autoridad que violan derechos: por ejemplo, una orden de aprehensión, la vinculación a proceso o una sentencia definitiva (amparo directo). En algunos casos primero debe agotarse la apelación; en otros, la ley permite acudir directamente al amparo.

    Los plazos son breves y distintos en cada vía, por lo que conviene revisar la resolución cuanto antes.

    Qué incluye

    • Análisis de la resolución y de la vía procedente
    • Recurso de revocación
    • Recurso de apelación contra autos y sentencias apelables
    • Amparo indirecto contra órdenes de aprehensión, vinculación a proceso y otros actos
    • Amparo directo contra sentencias definitivas
    • Solicitud de suspensión del acto reclamado
    • Revisión de medidas cautelares

    Cuándo acudir

    • Se dictó vinculación a proceso o prisión preventiva
    • Existe una orden de aprehensión en su contra
    • Recibió una sentencia que considera injusta
    • Le negaron una solicitud y quiere saber si puede impugnarse
  • Delitos de alto impacto

    Defensa en los delitos con las penas más altas, del fuero común y federal, donde la intervención temprana, la revisión de la actuación de la autoridad y el debate de las medidas cautelares son decisivos.

    • Fuero común y federal
    • Intervención temprana
    • Datos de prueba
    • Medidas cautelares

    En homicidio, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, delincuencia organizada y otros delitos graves, las primeras decisiones del proceso pesan mucho. Por eso conviene intervenir desde la detención o desde que se sabe de la investigación.

    La prisión preventiva no se impone de forma automática en todos los delitos graves. La Constitución distingue la prisión preventiva oficiosa, que el juez ordena en los delitos que señala el artículo 19, de la justificada, que solo procede si el Ministerio Público demuestra que otras medidas cautelares no bastan. En cada caso se revisa cuál se pide y si está sustentada.

    La defensa revisa la legalidad de la detención y de la actuación de la policía y del Ministerio Público, la solidez de los datos de prueba y las medidas cautelares que realmente proceden.

    Qué incluye

    • Intervención inmediata desde la detención
    • Control de legalidad de la detención y de la actuación de la autoridad
    • Análisis de los datos de prueba de la carpeta
    • Debate de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares
    • Peritajes independientes cuando el caso lo requiere
    • Litigación en juicio oral

    Cuándo acudir

    • Un familiar fue detenido por un delito grave
    • Le informaron de una investigación por delincuencia organizada
    • Se pidió prisión preventiva y quiere saber si procede
    • Su familia fue víctima de un delito grave y necesita asesoría jurídica
  • Delitos patrimoniales y otros delitos

    Defensa y representación en delitos patrimoniales, como fraude, robo, abuso de confianza, daños, y en otros delitos del fuero común y federal: amenazas, lesiones, violencia familiar o abuso de autoridad, entre otros.

    • Fuero común y federal
    • Fraude, robo y daños
    • Amenazas y lesiones
    • Abuso de autoridad

    En los delitos patrimoniales la prueba suele ser documental y contable: contratos, transferencias, escrituras y peritajes. Conocer cómo se integran estas carpetas desde el Ministerio Público permite anticipar sus fortalezas y sus vacíos.

    La práctica no se limita a estos delitos: también se atienden asuntos de amenazas, lesiones, violencia familiar, abuso de autoridad y otros delitos de los códigos penales y de las leyes federales.

    Cuando conviene y la ley lo permite, se busca una solución que repare el daño sin llegar a juicio, como un acuerdo reparatorio.

    Por regla general si el bien afectado es federal, como un vehículo de la CFE, o el delito está en una ley federal, el caso lo lleva la Fiscalía General de la República; en los demás, la fiscalía del estado.

    Qué incluye

    • Defensa ante imputaciones por fraude, robo, abuso de confianza o daños
    • Defensa en asuntos de amenazas, lesiones y abuso de autoridad
    • Denuncia o querella cuando usted sufrió la afectación
    • Análisis documental y contable de la prueba
    • Peritajes contables y de valuación
    • Mediación y acuerdos reparatorios

    Cuándo acudir

    • Lo señalan por un delito patrimonial y busca defenderse o negociar
    • Lo acusan de amenazas, lesiones u otro delito
    • Fue víctima de un fraude, un robo o un daño a sus bienes
  • Hechos de tránsito

    Choques y atropellamientos: para la ley pueden ser daños, lesiones u homicidio culposos, del fuero común o federal. Defensa de quien conducía y representación de la persona afectada.

    • Fuero común y federal
    • Daños a vehículos
    • Lesiones
    • Homicidio culposo

    Lo que en la calle se conoce como un accidente o un hecho de tránsito, para la ley puede ser un delito culposo de daños, de lesiones o de homicidio, es decir, sin intención. Conviene asesorarse desde el primer momento, aunque nadie haya resultado herido.

    Si en el hecho participa un vehículo de una dependencia federal, como la CFE, o ocurre en una carretera federal, el caso puede corresponder a la Fiscalía General de la República.

    Qué incluye

    • Asistencia ante el Ministerio Público tras el hecho
    • Solicitud de liberación de la persona y del vehículo
    • Peritajes en tránsito terrestre y valuación de daños
    • Acuerdos reparatorios con la otra parte o la aseguradora
    • Reparación del daño a la persona afectada
    • Defensa en audiencia si el caso llega a juicio

    Cuándo acudir

    • Tuvo un choque y lo llevaron ante el Ministerio Público
    • Dañaron su carro, moto o bicicleta y no hay acuerdo
    • Un familiar resultó herido o perdió la vida en un hecho de tránsito
  • Delitos sexuales

    Defensa y asesoría jurídica en delitos sexuales, como parte de una práctica penal integral: violación, abuso sexual, acoso, hostigamiento y difusión de fotos o videos íntimos sin consentimiento, con rigor jurídico, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de todas las partes.

    • Fuero común y federal
    • Violación y abuso sexual
    • Acoso y hostigamiento
    • Difusión de contenido íntimo

    En estos casos la prueba suele ser técnica: dictámenes periciales, entrevistas y testimonios que deben obtenerse y valorarse con método. Un error en la investigación compromete todo el proceso.

    Se atiende tanto la defensa como la asesoría a la víctima, con trato reservado y respeto a la intimidad. La perspectiva de género y la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes se aplican sin afectar la presunción de inocencia: cada caso se analiza con sus propias pruebas, sin anticipar conclusiones.

    Compartir sin consentimiento fotos o videos íntimos de una persona también es un delito sexual: la ley lo llama delito contra la intimidad sexual.

    Esta experiencia viene de mi trabajo como agente del Ministerio Público especializada en delitos sexuales y como coordinadora de la Unidad de Género de Valles Centrales. La mayoría de estos casos los investiga la fiscalía del estado; los de competencia federal, la Fiscalía General de la República.

    Qué incluye

    • Análisis de las carpetas de investigación
    • Entrevistas conforme a protocolos especializados
    • Declaración de niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad
    • Pruebas anticipadas para niñas, niños y adolescentes
    • Solicitud de peritajes independientes
    • Medidas de protección para la víctima
    • Litigación en toda clase de audiencias

    Cuándo acudir

    • Fue víctima de un delito sexual
    • Lo señalan por un delito sexual y necesita defensa
    • Una niña, niño o adolescente debe declarar ante el Ministerio Público o en una audiencia ante el juez
    • Compartieron sin su consentimiento fotos o videos íntimos suyos
  • Violencia familiar, delitos de género y feminicidio

    Investigación y litigación con perspectiva de género en violencia familiar, feminicidio, su tentativa, y otros delitos por razones de género, del fuero común y federal, como parte de una práctica penal integral.

    • Fuero común y federal
    • Violencia familiar
    • Feminicidio y tentativa
    • Órdenes y medidas de protección

    La perspectiva de género es un método de análisis que la ley y la jurisprudencia exigen para investigar y juzgar estos casos: cambia la forma de recabar y valorar las pruebas. Estos protocolos los apliqué como coordinadora de la Unidad de Género de Valles Centrales de la Fiscalía.

    Se acompaña a víctimas y familias en casos de feminicidio, tentativa y violencia familiar, y se gestionan desde el primer momento las medidas de protección necesarias. También se atiende la defensa de personas señaladas, con respeto a la presunción de inocencia y a los derechos de las víctimas.

    Por lo general estos casos los investiga la fiscalía del estado; los de competencia federal, la Fiscalía General de la República.

    Qué incluye

    • Investigación y litigación con perspectiva de género
    • Coadyuvancia con el Ministerio Público
    • Órdenes y medidas de protección urgentes
    • Seguimiento a casos de feminicidio y tentativa
    • Atención a casos de violencia familiar
    • Defensa de personas señaladas por estos delitos
    • Reparación integral del daño

    Cuándo acudir

    • Vive violencia en su hogar o en su relación
    • Su familia busca justicia por un feminicidio
    • Lo señalan por violencia familiar u otro delito de género
    • La investigación no avanza o no se ha conducido con perspectiva de género
  • Desaparición de personas

    Denuncia inmediata, seguimiento a la búsqueda y a la investigación, y acompañamiento a las familias cuando una persona no aparece, con énfasis en la actuación inmediata y en los derechos de las víctimas.

    • Búsqueda inmediata
    • Personas no localizadas
    • Desaparición cometida por particulares
    • Desaparición forzada

    Si un familiar no aparece, no tiene que esperar 72 horas para denunciar: la búsqueda debe empezar de inmediato, y las primeras horas son las más importantes.

    Según los hechos, el caso puede atenderse como persona no localizada, como desaparición cometida por particulares o como desaparición forzada, cuando participa una persona servidora pública o un particular con su autorización, apoyo o consentimiento.

    Por regla general investigan las fiscalías especializadas de cada estado. La Fiscalía General de la República conoce en los supuestos que fija la Ley General en Materia de Desaparición, por ejemplo cuando participa una persona servidora pública federal, cuando hay delincuencia organizada o cuando atrae el caso. Quién es competente se revisa en cada asunto.

    Las familias tienen derecho a participar en la búsqueda y en la investigación, a recibir información sobre los avances y a contar con asesoría jurídica.

    Qué incluye

    • Denuncia inmediata y solicitud de activación de la búsqueda
    • Seguimiento a la carpeta de investigación
    • Solicitud de actos de investigación urgentes al Ministerio Público
    • Coordinación con las comisiones y autoridades de búsqueda
    • Acompañamiento a la familia en todo el proceso

    Cuándo acudir

    • Su familiar no aparece y no sabe dónde denunciar
    • Ya denunció y la búsqueda no avanza
    • Sospecha que en la desaparición participó una autoridad
  • Asesoría jurídica a víctimas

    Acompañamiento ante la fiscalía del estado o la Fiscalía General de la República, desde la denuncia o querella hasta la etapa de ejecución, para que la víctima tenga voz en cada audiencia y obtenga la reparación integral del daño.

    • Fuero común y federal
    • Elaboración de denuncias y querellas
    • Seguimiento a carpetas de investigación
    • Reparación integral del daño

    La víctima tiene derecho a una asesoría jurídica que la represente: a aportar pruebas, intervenir en audiencia, impugnar decisiones y exigir la reparación del daño. Sin representación, esos derechos suelen quedarse en el papel.

    El acompañamiento va desde la redacción de la denuncia o querella hasta la etapa de ejecución, con información clara en cada paso para que sepa qué esperar.

    Según el delito, el caso lo investiga la fiscalía del estado o la Fiscalía General de la República (FGR). Represento a la víctima en los dos fueros.

    Qué incluye

    • Redacción y presentación de denuncias y querellas
    • Seguimiento puntual a la carpeta de investigación
    • Solicitud de actos de investigación al Ministerio Público
    • Intervención en todas las audiencias
    • Impugnación de omisiones del Ministerio Público
    • Cuantificación y control de la reparación del daño

    Cuándo acudir

    • Fue víctima de un delito y no sabe cómo denunciar
    • Ya denunció y la investigación está detenida
    • Necesita representación en audiencia frente a la defensa
  • Delitos con uso de inteligencia artificial

    Usar inteligencia artificial no es, por sí mismo, un delito; lo que puede serlo es la conducta: exhibir, acosar, amenazar, extorsionar o engañar a una persona con fotos, videos o audios falsos. Es una especialidad complementaria: la asesoría jurídica es mía y el análisis técnico lo realizan peritos externos en informática forense cuando el caso lo requiere.

    • Especialidad complementaria
    • Contenido íntimo falso
    • Extorsión y amenazas
    • Suplantación de identidad

    No existe un delito de «usar inteligencia artificial». La ley castiga conductas concretas, y la IA puede ser el medio: difundir imágenes íntimas falsas de una persona, amenazarla o extorsionarla con publicar contenido alterado, suplantar su identidad o su voz para engañar a otros, o acosarla en redes sociales. En algunos estados, como Oaxaca, usar estas herramientas puede agravar la pena.

    Mi intervención es jurídica: orientar sobre qué delito puede configurarse, presentar la denuncia o querella, pedir medidas de protección y defender a quien es señalado.

    Saber si una imagen, un video o un audio fue creado o alterado, y de dónde salió, requiere un dictamen técnico. Ese análisis lo realizan peritos externos en informática forense; su participación y su costo se acuerdan según las necesidades del asunto.

    Según el delito, el caso lo investiga la fiscalía del estado o la Fiscalía General de la República.

    Qué incluye

    • Orientación jurídica sobre la conducta y el delito que puede configurar
    • Denuncia o querella y resguardo de la evidencia digital
    • Medidas de protección para la víctima
    • Coordinación con peritos externos en informática forense, cuando se requiere
    • Defensa ante señalamientos por crear o difundir contenido

    Cuándo acudir

    • Circulan fotos, videos o audios falsos suyos hechos con IA
    • Lo amenazan con publicar contenido alterado
    • Lo acusan de crear o difundir contenido falso

Representación procesal

Representaciónen cada etapa del proceso.

Asumo su defensa, o la asesoría jurídica de la víctima, ante el Ministerio Público y en las audiencias, desde la detención o la citación hasta la sentencia y su ejecución.

Fuero común y federal · Defensa particular · Asesoría jurídica a víctimas · Comparecencia presencial

  • Etapa inicial

    Actuación desde la primera hora: investigación, audiencias iniciales y medidas cautelares.

    • Revisión de la carpeta de investigación
    • Audiencia inicial y control de la detención
    • Debate de medidas cautelares
  • Etapa intermedia

    Depuración de pruebas, acuerdos probatorios y preparación de la estrategia de juicio.

    • Ofrecimiento y exclusión de pruebas
    • Acuerdos probatorios
    • Salidas alternas cuando convienen
  • Juicio oral

    Litigación en audiencia: teoría del caso, interrogatorio, contrainterrogatorio y alegatos.

    • Teoría del caso
    • Interrogatorio y contrainterrogatorio
    • Alegatos de apertura y clausura
  • Ejecución penal

    Después de la sentencia. No toda sentencia termina en prisión, y la pena también se puede revisar.

    • Sustitución de la pena de prisión
    • Libertad condicionada y anticipada
    • Seguimiento a la reparación del daño

Consulta y estrategia

Claridadantes de actuar.

Consultas, análisis de expedientes y diseño de estrategias jurídicas, sin asumir la representación en el proceso: para saber en qué etapa está su caso, qué riesgos enfrenta y qué opciones tiene antes de decidir.

Personas investigadas · Víctimas y familiares · Empresas

  • Consulta jurídica

    A distancia o en persona: orientación sobre su situación, sus derechos y los pasos siguientes.

  • Análisis del expediente

    Revisión de la carpeta de investigación, de los datos de prueba y de los riesgos procesales.

  • Diseño de estrategia

    Ruta de actuación para cada etapa, con escenarios y alternativas, para que usted decida.

Especialistas externos

Colaboración con peritoscuando el caso lo requiere.

No es un equipo permanente: cuando un asunto necesita un dictamen técnico, colaboro con peritos externos e independientes. Su participación, su alcance y sus honorarios dependen de las necesidades de cada caso y se acuerdan con usted.

  • Psicología forense

    Especialistas en niñas, niños y adolescentes, en violencia de género y en perfil criminal.

  • Criminología y criminalística de campo

    Análisis del lugar de los hechos, de los indicios y de la mecánica de los hechos.

  • Medicina forense

    Dictámenes médicos sobre lesiones, causa de muerte y clasificación médico-legal.

  • Peritos contables

    Análisis de operaciones, transferencias y cuantificación del daño patrimonial.

  • Informática forense

    Dictámenes sobre evidencia digital: si una imagen, un video o un audio fue creado o alterado, y su origen.

Línea institucional

Capacitación para instituciones.

Aparte de la defensa penal para particulares, imparto programas de justicia penal, derechos humanos y perspectiva de género para municipios, corporaciones policiales y escuelas.

Municipios y agencias municipales · Corporaciones policiales · Escuelas · Alumnos y profesores

Consulta

Hablemos de su caso.

Revisamos su situación de forma directa y confidencial, a distancia o en persona, y le explico con claridad las opciones.

Atención inmediata · 24/7

¿Detenido o citado a declarar?

951 161 5159

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