

Servicios jurídicos · Defensa penal
Abogada penalista para su defensa penal en Oaxaca y en todo México
Defensa particular desde la detención o la citación hasta la sentencia, en el fuero común y federal.
Servicio
Defensa penal
Defensa penal particular para personas investigadas, citadas o detenidas, en asuntos del fuero común y federal, desde el primer contacto con la autoridad hasta la sentencia y su ejecución. La estrategia depende de los hechos, de los antecedentes procesales y de la información disponible en cada caso.
Fuero común y federal · Detenciones y citaciones · Audiencias · Recursos y ejecución penal
La defensa comienza desde el primer contacto con la autoridad: una detención, una citación para comparecer o el aviso de que existe una investigación. Lo que se hace en esas primeras horas influye en todo el proceso.
Mi experiencia en el Ministerio Público me permite revisar cómo se construyó la acusación: qué datos de prueba la sostienen, qué le falta y si la autoridad respetó el procedimiento y los derechos de la persona.
Atiendo asuntos del fuero común y del fuero federal. Unos delitos los investiga la fiscalía del estado y otros la Fiscalía General de la República (FGR), según la ley y los hechos de cada caso. La consulta puede hacerse a distancia; en audiencia comparezco de forma presencial cuando el procedimiento lo requiere.
No hay dos casos iguales: la estrategia se define después de conocer los hechos, los antecedentes procesales y la información disponible, sin prometer resultados.
Qué incluye
- Detenciones y control de legalidad de la detención
- Citaciones y comparecencias ante el Ministerio Público
- Audiencia inicial y vinculación a proceso
- Medidas cautelares y prisión preventiva
- Etapa intermedia y juicio oral
- Recursos, amparos y ejecución penal
- Salidas alternas: acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso
Cuándo acudir
- Detuvieron a un familiar o está ante el Ministerio Público
- Recibió una citación de la Fiscalía
- Sabe que existe una investigación o una orden de aprehensión en su contra
- Tiene una audiencia próxima
Oaxaca y todo México
Defensa penal con experiencia en el Ministerio Público
Durante 17 años fui agente del Ministerio Público en la Fiscalía General del Estado de Oaxaca. Hoy ejerzo la defensa penal particular y llevo asuntos del fuero común y del fuero federal, en Oaxaca y en otros estados del país.
Conocer cómo se integra una carpeta de investigación permite revisar desde el inicio si la detención fue legal, si los datos de prueba sostienen la imputación y si la autoridad respetó los derechos de la persona.
La primera consulta puede hacerse a distancia, por teléfono o videollamada, desde cualquier parte de México. Cuando el procedimiento lo requiere, comparezco en persona ante el Ministerio Público y en las audiencias.
Qué hacer si detienen a un familiar o lo citan
No declarar sin abogado
La persona detenida tiene derecho a guardar silencio y a una defensa desde el primer momento. Declarar o firmar sin asesoría puede perjudicar el caso.
Saber dónde está y por qué
Pregunte en qué agencia del Ministerio Público o fiscalía se encuentra y por qué delito. Con ese dato se puede revisar su situación.
Atender los plazos
El Ministerio Público tiene 48 horas para poner a la persona ante un juez o dejarla en libertad; 96 si se trata de delincuencia organizada.
Preparar la audiencia inicial
En ella se revisa la detención, se formula la imputación y se discuten las medidas cautelares. Conviene llegar con la carpeta revisada.
Fundamento legal
Lo que dice la ley
Orientación general con base en el Código Penal para el Estado de Oaxaca, el Código Penal Federal y otras leyes. Cada estado tiene su propio código y las leyes se reforman: cada caso requiere una consulta.
Detención
Desde la detención la persona tiene derecho a guardar silencio, a saber de qué se le acusa y a un abogado. El Ministerio Público tiene 48 horas (96 si se trata de delincuencia organizada) para ponerla ante un juez o dejarla en libertad.
No declare ni firme nada sin abogado. Lo que se haga en las primeras horas define buena parte del resultado.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 16 y 20
Cateo o revisión sin orden
Para entrar a un domicilio la policía necesita orden de cateo de un juez, salvo flagrancia. Las pruebas obtenidas violando derechos se pueden excluir del proceso.
- Constitución, art. 16
- Código Nacional de Procedimientos Penales
Denuncia o investigación en su contra
Si recibió un citatorio o sabe que hay una carpeta de investigación en su contra, tiene derecho a conocerla y a defenderse desde ahora, antes de que llegue a un juez.
Acudir a declarar sin asesoría puede perjudicarle. Revisar la carpeta primero permite preparar la defensa o buscar una salida alterna, como un acuerdo reparatorio.
- Código Nacional de Procedimientos Penales
Audiencia próxima
Antes de una audiencia (inicial, de vinculación a proceso, intermedia o de juicio) conviene revisar la carpeta de investigación y preparar la intervención con tiempo. Puede designar a una defensora o un defensor de su confianza en cualquier momento del proceso.
Llegar a la audiencia sin conocer la carpeta deja poco margen. Si la fecha está cerca, busque asesoría cuanto antes.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 20
- Código Nacional de Procedimientos Penales
Ejecución de la pena
Después de la sentencia la pena también se puede revisar: sustitución de la prisión, libertad condicionada o anticipada, y control de cómo se cumple.
- Ley Nacional de Ejecución Penal
Preguntas frecuentes
Defensa penal: dudas comunes
¿Atiende casos fuera de Oaxaca?
Sí. Atiendo asuntos del fuero común y federal en todo México. La consulta y el análisis del caso pueden hacerse a distancia; cuando el procedimiento lo requiere, comparezco en persona.
¿Qué diferencia hay entre el fuero común y el fuero federal?
Los delitos del fuero común los investiga la fiscalía de cada estado; los del fuero federal, la Fiscalía General de la República (FGR). Depende del delito y de los hechos, y en algunos casos puede corresponder a cualquiera de las dos.
¿Se puede llevar el proceso en libertad?
Depende del delito y de las medidas cautelares que se pidan. La prisión preventiva oficiosa solo aplica a los delitos que señala el artículo 19 de la Constitución; en los demás, el Ministerio Público debe justificar por qué otras medidas no bastan.
¿Cuánto cuesta una defensa penal?
Depende del asunto, de la etapa del proceso y del trabajo que requiera. Se acuerda después de conocer el caso.
Consulta
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Revisamos su situación de forma directa y confidencial, a distancia o en persona, y le explico con claridad las opciones.
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