

Servicios jurídicos · Violencia familiar, delitos de género y feminicidio
Violencia familiar, delitos de género y feminicidio en Oaxaca y en todo México
Violencia familiar, feminicidio y otros delitos por razones de género, con perspectiva de género y rigor probatorio.
Servicio
Violencia familiar, delitos de género y feminicidio
Investigación y litigación con perspectiva de género en violencia familiar, feminicidio, su tentativa, y otros delitos por razones de género, del fuero común y federal, como parte de una práctica penal integral.
Fuero común y federal · Violencia familiar · Feminicidio y tentativa · Órdenes y medidas de protección
La perspectiva de género es un método de análisis que la ley y la jurisprudencia exigen para investigar y juzgar estos casos: cambia la forma de recabar y valorar las pruebas. Estos protocolos los apliqué como coordinadora de la Unidad de Género de Valles Centrales de la Fiscalía.
Se acompaña a víctimas y familias en casos de feminicidio, tentativa y violencia familiar, y se gestionan desde el primer momento las medidas de protección necesarias. También se atiende la defensa de personas señaladas, con respeto a la presunción de inocencia y a los derechos de las víctimas.
Por lo general estos casos los investiga la fiscalía del estado; los de competencia federal, la Fiscalía General de la República.
Qué incluye
- Investigación y litigación con perspectiva de género
- Coadyuvancia con el Ministerio Público
- Órdenes y medidas de protección urgentes
- Seguimiento a casos de feminicidio y tentativa
- Atención a casos de violencia familiar
- Defensa de personas señaladas por estos delitos
- Reparación integral del daño
Cuándo acudir
- Vive violencia en su hogar o en su relación
- Su familia busca justicia por un feminicidio
- Lo señalan por violencia familiar u otro delito de género
- La investigación no avanza o no se ha conducido con perspectiva de género
Oaxaca y todo México
Perspectiva de género aplicada a la investigación
Como coordinadora de la Unidad de Género de Valles Centrales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca apliqué los protocolos para investigar violencia familiar, feminicidio y otros delitos por razones de género. Esa experiencia la llevo hoy a cada caso.
Acompaño a víctimas y familias desde la denuncia, con la solicitud de medidas de protección urgentes. También defiendo a personas señaladas, con respeto a la presunción de inocencia y a los derechos de las víctimas.
Atiendo estos asuntos en Oaxaca y en todo México, ante la fiscalía del estado o la Fiscalía General de la República.
Qué hacer si vive violencia en su casa o en su relación
Ponerse a salvo
Si está en peligro, llame al 911 o busque un lugar seguro.
Pedir medidas de protección
Pueden ordenar que el agresor salga del domicilio o que no se le acerque ni la contacte.
Documentar
Mensajes, fotografías, certificados médicos y nombres de testigos ayudan a la investigación.
Denunciar con asesoría
Una asesora jurídica da seguimiento a la carpeta y la representa en las audiencias.
Fundamento legal
Lo que dice la ley
Orientación general con base en el Código Penal para el Estado de Oaxaca, el Código Penal Federal y otras leyes. Cada estado tiene su propio código y las leyes se reforman: cada caso requiere una consulta.
Fuero común
Violencia familiar
Golpes, insultos, humillaciones, control del dinero, amenazas o violencia sexual de parte de un familiar o de quien vive o vivió en pareja con la víctima, dentro o fuera de la casa.
Puede pedir medidas de protección urgentes: que el agresor salga del domicilio o no se le acerque.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 404 y 404 Bis
- Código Penal Federal, arts. 343 Bis a 343 Quáter
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Fuero común
Violencia de pareja
Violencia física, psicológica, económica o sexual de parte de un novio, novia, expareja o pareja con la que no se vive.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, art. 412 Octies
Fuero común
Violencia vicaria
Dañar o usar a las hijas, hijos, familiares o mascotas de una mujer para hacerle daño a ella, por parte de su pareja o expareja.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 404 Ter a 406
Fuero comúnPrisión preventiva oficiosa
Feminicidio
Privar de la vida a una mujer por razones de género: violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de violencia, una relación de pareja o de confianza, amenazas previas, entre otras. La pena es de 50 a 60 años de prisión.
La investigación debe hacerse con perspectiva de género desde el primer momento; la familia tiene derecho a participar y a exigirlo.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 411 y 412
- Código Penal Federal, arts. 325 y 328
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Preguntas frecuentes
Violencia familiar, delitos de género y feminicidio: dudas comunes
¿Qué son las medidas de protección?
Son órdenes urgentes que pueden dictar el Ministerio Público o el juez para proteger a la víctima: que el agresor salga del domicilio, que no se acerque o que no la contacte, entre otras.
¿Qué es la violencia vicaria?
Es dañar o usar a las hijas, hijos, familiares o mascotas de una mujer para hacerle daño a ella, por parte de su pareja o expareja. En Oaxaca es un delito.
¿Qué puede hacer la familia si la investigación de un feminicidio no avanza?
Tiene derecho a participar en la investigación con una asesora jurídica, a pedir actos de investigación y a impugnar las omisiones del Ministerio Público.
Consulta
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