

Servicios jurídicos · Delitos sexuales
Delitos sexuales: defensa y asesoría a víctimas en Oaxaca y en todo México
Violación, abuso sexual, acoso, hostigamiento y difusión de contenido íntimo, del fuero común y federal.
Servicio
Delitos sexuales
Defensa y asesoría jurídica en delitos sexuales, como parte de una práctica penal integral: violación, abuso sexual, acoso, hostigamiento y difusión de fotos o videos íntimos sin consentimiento, con rigor jurídico, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de todas las partes.
Fuero común y federal · Violación y abuso sexual · Acoso y hostigamiento · Difusión de contenido íntimo
En estos casos la prueba suele ser técnica: dictámenes periciales, entrevistas y testimonios que deben obtenerse y valorarse con método. Un error en la investigación compromete todo el proceso.
Se atiende tanto la defensa como la asesoría a la víctima, con trato reservado y respeto a la intimidad. La perspectiva de género y la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes se aplican sin afectar la presunción de inocencia: cada caso se analiza con sus propias pruebas, sin anticipar conclusiones.
Compartir sin consentimiento fotos o videos íntimos de una persona también es un delito sexual: la ley lo llama delito contra la intimidad sexual.
Esta experiencia viene de mi trabajo como agente del Ministerio Público especializada en delitos sexuales y como coordinadora de la Unidad de Género de Valles Centrales. La mayoría de estos casos los investiga la fiscalía del estado; los de competencia federal, la Fiscalía General de la República.
Qué incluye
- Análisis de las carpetas de investigación
- Entrevistas conforme a protocolos especializados
- Declaración de niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad
- Pruebas anticipadas para niñas, niños y adolescentes
- Solicitud de peritajes independientes
- Medidas de protección para la víctima
- Litigación en toda clase de audiencias
Cuándo acudir
- Fue víctima de un delito sexual
- Lo señalan por un delito sexual y necesita defensa
- Una niña, niño o adolescente debe declarar ante el Ministerio Público o en una audiencia ante el juez
- Compartieron sin su consentimiento fotos o videos íntimos suyos
Oaxaca y todo México
Rigor técnico y trato reservado
Fui agente del Ministerio Público especializada en delitos sexuales y coordinadora de la Unidad de Género de Valles Centrales de la Fiscalía de Oaxaca. Conozco los protocolos con los que se investigan estos casos y la prueba técnica que exigen.
Atiendo a víctimas como asesora jurídica y a personas señaladas como defensora, con trato reservado. La perspectiva de género y la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes se aplican sin afectar la presunción de inocencia.
Llevo asuntos en Oaxaca y en todo México, del fuero común y federal, con consulta a distancia y comparecencia presencial cuando el procedimiento lo requiere.
Qué hacer si fue víctima de un delito sexual
Atención médica urgente
Acuda a un hospital o a la Fiscalía: la atención y la toma de muestras son urgentes, y tiene derecho a la anticoncepción de emergencia.
Conservar la evidencia
Ropa, mensajes, capturas de pantalla y nombres de testigos.
Denunciar con asesoría
Tiene derecho a una asesora jurídica que la represente y a medidas de protección.
Niñas, niños y adolescentes
Su declaración debe tomarse con protocolos especializados, y puede adelantarse como prueba anticipada.
Fundamento legal
Lo que dice la ley
Orientación general con base en el Código Penal para el Estado de Oaxaca, el Código Penal Federal y otras leyes. Cada estado tiene su propio código y las leyes se reforman: cada caso requiere una consulta.
Fuero comúnPrisión preventiva oficiosa
Violación
Penetrar a una persona sin su consentimiento libre, o con un consentimiento obtenido en un contexto de coerción. La pena es de 14 a 20 años de prisión y aumenta en varios casos. También existe dentro del matrimonio o el noviazgo.
Si acaba de pasar, acuda a un hospital o a la Fiscalía: la atención médica y la toma de muestras son urgentes, y tiene derecho a la anticoncepción de emergencia.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 246 a 248 Bis y 255 Bis a 255 Quinquies
- Código Penal Federal, arts. 265 a 266 Ter
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Fuero común
Abuso sexual
Cualquier acto de naturaleza sexual sin consentimiento y sin llegar a la penetración: tocamientos, obligar a la persona a ver o realizar actos sexuales o a exhibirse.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, art. 241
- Código Penal Federal, arts. 260, 261 y 266 Bis
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Fuero común
Acoso sexual
Silbidos, expresiones o gestos sexuales, exhibir los genitales, masturbarse frente a alguien o rozar su cuerpo sin consentimiento, en la calle, en un lugar privado o en el transporte público.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, art. 241 Ter
Fuero común
Hostigamiento sexual
Que alguien con poder sobre la persona (un jefe, maestro, líder religioso o familiar) la asedie con propuestas o favores sexuales.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, art. 241 Bis
- Código Penal Federal, art. 259 Bis
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Fuero común
Violación a la intimidad sexual (Ley Olimpia)
Compartir, publicar, vender o pedir fotos, videos o audios íntimos de una persona sin su consentimiento, o amenazar con publicarlos. También cuando el contenido se crea o altera con inteligencia artificial.
La autoridad puede ordenar a las plataformas que retiren el contenido de inmediato. No borre los mensajes: guarde capturas con fecha y el enlace.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 249 y 250
- Código Penal Federal, arts. 199 Octies a 199 Decies
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Preguntas frecuentes
Delitos sexuales: dudas comunes
¿Qué es la Ley Olimpia?
Es el nombre con que se conocen las reformas que castigan la violación a la intimidad sexual: difundir, compartir o pedir fotos, videos o audios íntimos de una persona sin su consentimiento. En Oaxaca está en los artículos 249 y 250 del Código Penal.
¿Qué diferencia hay entre acoso y hostigamiento sexual?
En el hostigamiento quien asedia tiene poder sobre la víctima, como un jefe o un maestro. El acoso no requiere esa relación: puede ocurrir en la calle o en el transporte.
¿También defiende a personas señaladas?
Sí. Toda persona tiene derecho a una defensa adecuada. La defensa revisa la legalidad de la investigación y la prueba, con respeto a los derechos de la víctima.
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