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Rosario Sarai Martínez López, abogada penalista en Oaxaca y en todo México

Servicios jurídicos · Delitos sexuales

Delitos sexuales: defensa y asesoría a víctimas en Oaxaca y en todo México

Violación, abuso sexual, acoso, hostigamiento y difusión de contenido íntimo, del fuero común y federal.

Servicio

Delitos sexuales

Defensa y asesoría jurídica en delitos sexuales, como parte de una práctica penal integral: violación, abuso sexual, acoso, hostigamiento y difusión de fotos o videos íntimos sin consentimiento, con rigor jurídico, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de todas las partes.

Fuero común y federal · Violación y abuso sexual · Acoso y hostigamiento · Difusión de contenido íntimo

En estos casos la prueba suele ser técnica: dictámenes periciales, entrevistas y testimonios que deben obtenerse y valorarse con método. Un error en la investigación compromete todo el proceso.

Se atiende tanto la defensa como la asesoría a la víctima, con trato reservado y respeto a la intimidad. La perspectiva de género y la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes se aplican sin afectar la presunción de inocencia: cada caso se analiza con sus propias pruebas, sin anticipar conclusiones.

Compartir sin consentimiento fotos o videos íntimos de una persona también es un delito sexual: la ley lo llama delito contra la intimidad sexual.

Esta experiencia viene de mi trabajo como agente del Ministerio Público especializada en delitos sexuales y como coordinadora de la Unidad de Género de Valles Centrales. La mayoría de estos casos los investiga la fiscalía del estado; los de competencia federal, la Fiscalía General de la República.

Qué incluye

  • Análisis de las carpetas de investigación
  • Entrevistas conforme a protocolos especializados
  • Declaración de niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad
  • Pruebas anticipadas para niñas, niños y adolescentes
  • Solicitud de peritajes independientes
  • Medidas de protección para la víctima
  • Litigación en toda clase de audiencias

Cuándo acudir

  • Fue víctima de un delito sexual
  • Lo señalan por un delito sexual y necesita defensa
  • Una niña, niño o adolescente debe declarar ante el Ministerio Público o en una audiencia ante el juez
  • Compartieron sin su consentimiento fotos o videos íntimos suyos

Oaxaca y todo México

Rigor técnico y trato reservado

Fui agente del Ministerio Público especializada en delitos sexuales y coordinadora de la Unidad de Género de Valles Centrales de la Fiscalía de Oaxaca. Conozco los protocolos con los que se investigan estos casos y la prueba técnica que exigen.

Atiendo a víctimas como asesora jurídica y a personas señaladas como defensora, con trato reservado. La perspectiva de género y la protección reforzada de niñas, niños y adolescentes se aplican sin afectar la presunción de inocencia.

Llevo asuntos en Oaxaca y en todo México, del fuero común y federal, con consulta a distancia y comparecencia presencial cuando el procedimiento lo requiere.

Qué hacer si fue víctima de un delito sexual

  1. Atención médica urgente

    Acuda a un hospital o a la Fiscalía: la atención y la toma de muestras son urgentes, y tiene derecho a la anticoncepción de emergencia.

  2. Conservar la evidencia

    Ropa, mensajes, capturas de pantalla y nombres de testigos.

  3. Denunciar con asesoría

    Tiene derecho a una asesora jurídica que la represente y a medidas de protección.

  4. Niñas, niños y adolescentes

    Su declaración debe tomarse con protocolos especializados, y puede adelantarse como prueba anticipada.

Fundamento legal

Lo que dice la ley

Orientación general con base en el Código Penal para el Estado de Oaxaca, el Código Penal Federal y otras leyes. Cada estado tiene su propio código y las leyes se reforman: cada caso requiere una consulta.

  • Fuero comúnPrisión preventiva oficiosa

    Violación

    Penetrar a una persona sin su consentimiento libre, o con un consentimiento obtenido en un contexto de coerción. La pena es de 14 a 20 años de prisión y aumenta en varios casos. También existe dentro del matrimonio o el noviazgo.

    Si acaba de pasar, acuda a un hospital o a la Fiscalía: la atención médica y la toma de muestras son urgentes, y tiene derecho a la anticoncepción de emergencia.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 246 a 248 Bis y 255 Bis a 255 Quinquies
    • Código Penal Federal, arts. 265 a 266 Ter
    • Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
  • Fuero común

    Abuso sexual

    Cualquier acto de naturaleza sexual sin consentimiento y sin llegar a la penetración: tocamientos, obligar a la persona a ver o realizar actos sexuales o a exhibirse.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, art. 241
    • Código Penal Federal, arts. 260, 261 y 266 Bis
    • Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
  • Fuero común

    Acoso sexual

    Silbidos, expresiones o gestos sexuales, exhibir los genitales, masturbarse frente a alguien o rozar su cuerpo sin consentimiento, en la calle, en un lugar privado o en el transporte público.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, art. 241 Ter
  • Fuero común

    Hostigamiento sexual

    Que alguien con poder sobre la persona (un jefe, maestro, líder religioso o familiar) la asedie con propuestas o favores sexuales.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, art. 241 Bis
    • Código Penal Federal, art. 259 Bis
    • Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
  • Fuero común

    Violación a la intimidad sexual (Ley Olimpia)

    Compartir, publicar, vender o pedir fotos, videos o audios íntimos de una persona sin su consentimiento, o amenazar con publicarlos. También cuando el contenido se crea o altera con inteligencia artificial.

    La autoridad puede ordenar a las plataformas que retiren el contenido de inmediato. No borre los mensajes: guarde capturas con fecha y el enlace.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 249 y 250
    • Código Penal Federal, arts. 199 Octies a 199 Decies
    • Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.

Preguntas frecuentes

Delitos sexuales: dudas comunes

  • ¿Qué es la Ley Olimpia?

    Es el nombre con que se conocen las reformas que castigan la violación a la intimidad sexual: difundir, compartir o pedir fotos, videos o audios íntimos de una persona sin su consentimiento. En Oaxaca está en los artículos 249 y 250 del Código Penal.

  • ¿Qué diferencia hay entre acoso y hostigamiento sexual?

    En el hostigamiento quien asedia tiene poder sobre la víctima, como un jefe o un maestro. El acoso no requiere esa relación: puede ocurrir en la calle o en el transporte.

  • ¿También defiende a personas señaladas?

    Sí. Toda persona tiene derecho a una defensa adecuada. La defensa revisa la legalidad de la investigación y la prueba, con respeto a los derechos de la víctima.

Consulta

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