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Rosario Sarai Martínez López, abogada penalista en Oaxaca y en todo México

Servicios jurídicos · Delitos con uso de inteligencia artificial

Delitos con inteligencia artificial: deepfakes, extorsión y suplantación de identidad

Especialidad complementaria: exhibición, acoso o extorsión con fotos, videos o audios falsos creados con IA.

Servicio

Delitos con uso de inteligencia artificial

Usar inteligencia artificial no es, por sí mismo, un delito; lo que puede serlo es la conducta: exhibir, acosar, amenazar, extorsionar o engañar a una persona con fotos, videos o audios falsos. Es una especialidad complementaria: la asesoría jurídica es mía y el análisis técnico lo realizan peritos externos en informática forense cuando el caso lo requiere.

Especialidad complementaria · Contenido íntimo falso · Extorsión y amenazas · Suplantación de identidad

No existe un delito de «usar inteligencia artificial». La ley castiga conductas concretas, y la IA puede ser el medio: difundir imágenes íntimas falsas de una persona, amenazarla o extorsionarla con publicar contenido alterado, suplantar su identidad o su voz para engañar a otros, o acosarla en redes sociales. En algunos estados, como Oaxaca, usar estas herramientas puede agravar la pena.

Mi intervención es jurídica: orientar sobre qué delito puede configurarse, presentar la denuncia o querella, pedir medidas de protección y defender a quien es señalado.

Saber si una imagen, un video o un audio fue creado o alterado, y de dónde salió, requiere un dictamen técnico. Ese análisis lo realizan peritos externos en informática forense; su participación y su costo se acuerdan según las necesidades del asunto.

Según el delito, el caso lo investiga la fiscalía del estado o la Fiscalía General de la República.

Qué incluye

  • Orientación jurídica sobre la conducta y el delito que puede configurar
  • Denuncia o querella y resguardo de la evidencia digital
  • Medidas de protección para la víctima
  • Coordinación con peritos externos en informática forense, cuando se requiere
  • Defensa ante señalamientos por crear o difundir contenido

Cuándo acudir

  • Circulan fotos, videos o audios falsos suyos hechos con IA
  • Lo amenazan con publicar contenido alterado
  • Lo acusan de crear o difundir contenido falso

Oaxaca y todo México

La IA es el medio; el delito es la conducta

No existe un delito de usar inteligencia artificial. La ley castiga conductas como exhibir a una persona con imágenes íntimas falsas, extorsionarla con contenido alterado, clonar su voz para engañar a otros o suplantar su identidad.

En Oaxaca, el artículo 72 Bis del Código Penal aumenta la pena cuando se usa inteligencia artificial para cometer un delito. Mi intervención es jurídica; el análisis técnico del contenido lo realizan peritos externos en informática forense cuando el caso lo requiere.

Atiendo estos asuntos en Oaxaca y en todo México, como asesora de la víctima o como defensa de la persona señalada.

Qué hacer si circula contenido falso suyo

  1. No borrar nada

    Guarde capturas de pantalla con fecha, los enlaces y los perfiles que lo publicaron.

  2. Reportar en la plataforma

    Las redes sociales tienen canales para retirar contenido íntimo o falso.

  3. No pagar

    Si lo amenazan con publicar algo, no negocie con quien extorsiona.

  4. Denunciar

    Y pida medidas de protección, incluida la orden de retirar el contenido.

Fundamento legal

Lo que dice la ley

Orientación general con base en el Código Penal para el Estado de Oaxaca, el Código Penal Federal y otras leyes. Cada estado tiene su propio código y las leyes se reforman: cada caso requiere una consulta.

  • Fuero común

    Fotos, videos o audios falsos creados con inteligencia artificial

    Crear o alterar con inteligencia artificial imágenes, videos o audios de una persona (por ejemplo, desnudos falsos o una voz clonada) para exhibirla, acosarla o extorsionarla. Cuando se usa IA para cometer un delito, la pena aumenta en un tercio.

    Un perito en informática puede acreditar que el contenido fue alterado o creado artificialmente.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 72 Bis y 249
    • Código Penal Federal, art. 199 Nonies (contenido íntimo que no corresponde a la persona)
    • Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
  • Fuero común

    Violación a la intimidad sexual (Ley Olimpia)

    Compartir, publicar, vender o pedir fotos, videos o audios íntimos de una persona sin su consentimiento, o amenazar con publicarlos. También cuando el contenido se crea o altera con inteligencia artificial.

    La autoridad puede ordenar a las plataformas que retiren el contenido de inmediato. No borre los mensajes: guarde capturas con fecha y el enlace.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 249 y 250
    • Código Penal Federal, arts. 199 Octies a 199 Decies
    • Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
  • Fuero común

    Suplantación de identidad

    Hacerse pasar por otra persona, usar sus datos, imágenes o cuentas, o crear perfiles falsos para obtener un beneficio o causarle daño. Se persigue por querella.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 232 Bis a 232 Bis C
  • Fuero común

    Acceso ilícito a sistemas y cuentas (hackeo)

    Entrar sin autorización a un sistema, cuenta o dispositivo, interceptar su información o destruirla, por ejemplo con un virus.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 435 a 440
    • Código Penal Federal, arts. 211 Bis 1 a 211 Bis 7
    • Es federal si los sistemas son del gobierno federal o de bancos y demás instituciones del sistema financiero.

Preguntas frecuentes

Delitos con uso de inteligencia artificial: dudas comunes

  • ¿Un deepfake íntimo es delito?

    Sí. Difundir imágenes íntimas creadas o alteradas que no corresponden a la persona se castiga como violación a la intimidad sexual: en Oaxaca, artículo 249 del Código Penal; en el Código Penal Federal, artículo 199 Nonies.

  • ¿Cómo se prueba que un video o un audio es falso?

    Con un dictamen de un perito en informática forense, que analiza el archivo y su origen.

  • ¿Me pueden acusar por compartir un contenido falso?

    Sí. Compartirlo también puede ser delito, aunque usted no lo haya creado. Si lo señalan, conviene asesorarse antes de declarar.

Consulta

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