

Servicios jurídicos · Delitos patrimoniales y otros delitos
Fraude, robo y delitos patrimoniales en Oaxaca y en todo México
Fraude, robo, daños, amenazas, lesiones, abuso de autoridad y otros delitos del fuero común y federal.
Servicio
Delitos patrimoniales y otros delitos
Defensa y representación en delitos patrimoniales, como fraude, robo, abuso de confianza, daños, y en otros delitos del fuero común y federal: amenazas, lesiones, violencia familiar o abuso de autoridad, entre otros.
Fuero común y federal · Fraude, robo y daños · Amenazas y lesiones · Abuso de autoridad
En los delitos patrimoniales la prueba suele ser documental y contable: contratos, transferencias, escrituras y peritajes. Conocer cómo se integran estas carpetas desde el Ministerio Público permite anticipar sus fortalezas y sus vacíos.
La práctica no se limita a estos delitos: también se atienden asuntos de amenazas, lesiones, violencia familiar, abuso de autoridad y otros delitos de los códigos penales y de las leyes federales.
Cuando conviene y la ley lo permite, se busca una solución que repare el daño sin llegar a juicio, como un acuerdo reparatorio.
Por regla general si el bien afectado es federal, como un vehículo de la CFE, o el delito está en una ley federal, el caso lo lleva la Fiscalía General de la República; en los demás, la fiscalía del estado.
Qué incluye
- Defensa ante imputaciones por fraude, robo, abuso de confianza o daños
- Defensa en asuntos de amenazas, lesiones y abuso de autoridad
- Denuncia o querella cuando usted sufrió la afectación
- Análisis documental y contable de la prueba
- Peritajes contables y de valuación
- Mediación y acuerdos reparatorios
Cuándo acudir
- Lo señalan por un delito patrimonial y busca defenderse o negociar
- Lo acusan de amenazas, lesiones u otro delito
- Fue víctima de un fraude, un robo o un daño a sus bienes
Oaxaca y todo México
Defensa y denuncia en delitos contra el patrimonio
En los delitos patrimoniales la prueba suele ser documental: contratos, transferencias, recibos, escrituras y peritajes contables. Revisarla con método permite saber si hay un delito o si se trata de un asunto civil o mercantil.
Represento tanto a quien es señalado como a quien sufrió la afectación. Cuando la ley lo permite y conviene, se busca un acuerdo reparatorio que resuelva el asunto sin llegar a juicio.
Atiendo estos asuntos en Oaxaca y en todo México, en el fuero común y en el federal, por ejemplo cuando el bien afectado es de la Federación. También amenazas, lesiones, abuso de autoridad y otros delitos.
Qué hacer si fue víctima de un fraude o un robo
Guardar las pruebas
Contratos, recibos, transferencias, mensajes y fotografías: todo sirve para acreditar lo que pasó.
Presentar la querella
Delitos como el fraude o el abuso de confianza se persiguen por querella: la persona afectada debe pedir que se investigue.
Si lo señalan a usted
No firme acuerdos ni declaraciones antes de conocer la carpeta de investigación.
Ante una extorsión
No deposite. Cuelgue, verifique dónde está su familiar, guarde el número y denuncie.
Fundamento legal
Lo que dice la ley
Orientación general con base en el Código Penal para el Estado de Oaxaca, el Código Penal Federal y otras leyes. Cada estado tiene su propio código y las leyes se reforman: cada caso requiere una consulta.
Fuero común
Fraude
Obtener dinero, bienes o un beneficio engañando a alguien o aprovechando un error en que se encuentra. La pena depende del monto. Se persigue por querella de la persona afectada.
La clave es el engaño desde el inicio. Si el trato era real y después no se cumplió, puede ser un asunto civil o mercantil.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 380 a 383
- Código Penal Federal, arts. 386 a 389 Bis
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Fuero común
Robo
Apoderarse de algo ajeno sin derecho y sin consentimiento del dueño. La pena depende del valor de lo robado y aumenta con violencia, en casa habitación, en transporte o con armas.
El robo a casa habitación tiene prisión preventiva oficiosa.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 349 a 369 Septies
- Código Penal Federal, arts. 367 a 381 Bis
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Fuero común
Abuso de confianza
Quedarse con algo ajeno o disponer de ello cuando se le entregó solo para tenerlo, guardarlo o administrarlo, no como dueño: un carro prestado que no devuelven y venden, mercancía en consignación, dinero entregado para un fin concreto.
Prestar dinero no es entregar la tenencia de algo: si fue un préstamo y no le pagan, en general es una deuda civil, no abuso de confianza.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 376 y 377
- Código Penal Federal, arts. 382 a 385
- Es federal si interviene una autoridad federal, o se afectan bienes, instalaciones o servicios de la Federación.
Fuero común
Despojo de inmuebles o de aguas
Ocupar o usar, por la fuerza, con amenazas, engaño o a escondidas, un terreno, casa o derecho ajeno, o desviar o usar aguas ajenas.
- Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 384 a 386
- Código Penal Federal, arts. 395 y 396
- Es federal si el inmueble o las aguas son de la Federación: zona federal de ríos o playas, terrenos nacionales.
Fuero común o federal, según el casoPrisión preventiva oficiosa
Extorsión
Obligar a alguien, con violencia o amenazas, a dar, hacer o tolerar algo para obtener un beneficio: cobro de piso, llamadas de falso secuestro, amenazas para pagar.
No deposite. Cuelgue, verifique dónde está su familiar y denuncie; guarde el número y las grabaciones.
- Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión (DOF 28-11-2025)
- Por hechos anteriores: Código Penal para el Estado de Oaxaca, art. 383 Bis
Preguntas frecuentes
Delitos patrimoniales y otros delitos: dudas comunes
¿No pagar una deuda es fraude?
No necesariamente. El fraude requiere engaño desde el inicio. Si el trato era real y después no se cumplió, puede ser un asunto civil o mercantil.
¿Qué es un acuerdo reparatorio?
Es un acuerdo entre la víctima y la persona imputada que repara el daño y termina el proceso. Procede solo en los delitos que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales y debe aprobarlo la autoridad.
¿También atiende amenazas y lesiones?
Sí. Además de los delitos patrimoniales, atiendo amenazas, lesiones, abuso de autoridad y otros delitos del fuero común y federal.
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