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Rosario Sarai Martínez López, abogada penalista en Oaxaca y en todo México

Servicios jurídicos · Hechos de tránsito

Choques, atropellamientos y hechos de tránsito en Oaxaca y en todo México

Choques y atropellamientos con daños, lesiones o pérdida de vidas, del fuero común y federal.

Servicio

Hechos de tránsito

Choques y atropellamientos: para la ley pueden ser daños, lesiones u homicidio culposos, del fuero común o federal. Defensa de quien conducía y representación de la persona afectada.

Fuero común y federal · Daños a vehículos · Lesiones · Homicidio culposo

Lo que en la calle se conoce como un accidente o un hecho de tránsito, para la ley puede ser un delito culposo de daños, de lesiones o de homicidio, es decir, sin intención. Conviene asesorarse desde el primer momento, aunque nadie haya resultado herido.

Si en el hecho participa un vehículo de una dependencia federal, como la CFE, o ocurre en una carretera federal, el caso puede corresponder a la Fiscalía General de la República.

Qué incluye

  • Asistencia ante el Ministerio Público tras el hecho
  • Solicitud de liberación de la persona y del vehículo
  • Peritajes en tránsito terrestre y valuación de daños
  • Acuerdos reparatorios con la otra parte o la aseguradora
  • Reparación del daño a la persona afectada
  • Defensa en audiencia si el caso llega a juicio

Cuándo acudir

  • Tuvo un choque y lo llevaron ante el Ministerio Público
  • Dañaron su carro, moto o bicicleta y no hay acuerdo
  • Un familiar resultó herido o perdió la vida en un hecho de tránsito

Oaxaca y todo México

Un choque también puede ser un asunto penal

Lo que en la calle se llama accidente, para la ley puede ser un delito culposo: daños, lesiones u homicidio sin intención. Por eso conviene asesorarse desde el primer momento, aunque nadie haya resultado herido.

Asisto a quien conducía y a la persona afectada: ante el Ministerio Público, en la liberación de la persona y del vehículo, en los peritajes y en los acuerdos con la otra parte o con la aseguradora.

Si participa un vehículo de una dependencia federal o el hecho ocurre en una vía federal, el caso puede corresponder a la Fiscalía General de la República. Atiendo hechos de tránsito en Oaxaca y en todo México.

Qué hacer después de un choque

  1. No retirarse si hay heridos

    Pida ayuda médica. Dejar sin auxilio a una persona lesionada es otro delito.

  2. Avisar a la aseguradora

    Y guarde fotografías, datos de la otra parte y de los testigos.

  3. No firmar sin asesoría

    Ni declaraciones ni convenios: primero conviene saber qué delito se investiga.

  4. Revisar un acuerdo

    En muchos casos de daños o lesiones culposas el asunto se resuelve con un acuerdo reparatorio.

Fundamento legal

Lo que dice la ley

Orientación general con base en el Código Penal para el Estado de Oaxaca, el Código Penal Federal y otras leyes. Cada estado tiene su propio código y las leyes se reforman: cada caso requiere una consulta.

  • Fuero común o federal, según el caso

    Choque con daños (daño culposo)

    Un choque sin heridos es, para la ley, un delito de daños culposos (sin intención). Muchas veces se resuelve con un acuerdo reparatorio o con la aseguradora, sin llegar a juicio.

    Si participa un vehículo de una dependencia federal, como la CFE, lo investiga la FGR. Si hubo heridos o fallecidos, es lesiones u homicidio culposo.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 58 y 387 a 389
  • Fuero común o federal, según el caso

    Atropellamiento o choque con heridos (lesiones culposas)

    Si en un choque o atropellamiento alguien resulta herido, es un delito de lesiones culposas. La pena depende de la gravedad de las lesiones.

    Quien conducía no debe irse: dejar sin ayuda a la persona atropellada es otro delito (art. 323). Conducir en estado de ebriedad agrava la pena.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 58, 271 a 283 y 323
  • Fuero común o federal, según el caso

    Hecho de tránsito con persona fallecida (homicidio culposo)

    Si en un choque o atropellamiento una persona pierde la vida, es homicidio culposo (sin intención). La pena es menor que la del homicidio intencional, pero sube con agravantes como la ebriedad o el uso del celular.

    La familia de la víctima tiene derecho a la reparación integral del daño; quien conducía tiene derecho a una defensa adecuada y, en muchos casos, a seguir el proceso en libertad.

    • Código Penal para el Estado de Oaxaca, arts. 58 y 285

Preguntas frecuentes

Hechos de tránsito: dudas comunes

  • ¿Me pueden detener por un choque?

    Sí. Si hay daños, lesiones o una persona fallecida, quien conducía puede ser presentado ante el Ministerio Público. En muchos casos de daños o lesiones culposas el asunto se resuelve con un acuerdo reparatorio.

  • ¿Conducir en estado de ebriedad cambia el caso?

    Sí. En Oaxaca, conducir en estado de ebriedad o usando el celular agrava la pena de los delitos culposos.

  • ¿Cuándo es federal un hecho de tránsito?

    Cuando participa un vehículo de una dependencia federal, como la CFE, o el hecho ocurre en una vía federal, puede investigarlo la Fiscalía General de la República.

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